Nuestro enfoque personalizado identifica cada una de las transacciones con empresas vinculadas, realizando un análisis funcional y económico aplicado para la selección de compañías comparables.
Nuestro enfoque personalizado identifica cada una de las transacciones con empresas vinculadas, realizando un análisis funcional y económico aplicado para la selección de compañías comparables.
El objetivo de nuestro trabajo no solo se limita a asistir a nuestros clientes en el cumplimiento de aspecto tributarios de precios de transferencias, sino que también realizamos estudios de planeamiento estratégico con cortes a fechas determinadas, que aseguren que su empresa pueda prevenir cualquier contingencia en el futuro.
La legislación tributaria referente a precios de transferencia requiere documentación e información que respalde el cálculo, lo cual será conservada durante el plazo de prescripción.
Ofrecemos nuestra experiencia en defensa de nuestros clientes, desde los procesos iniciales de fiscalización administrativa y en la vía judicial.
A partir del ejercicio 2006, conforme a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 32°- A de la Ley del Impuesto a la Renta y en las RS N° 167-2006-SUNAT, N° 008-2007-SUNAT, N° 061-2007-SUNAT y N° 087-2008-SUNAT se ha establecido la obligación formal de:
Contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, para los sujetos que lleven a cabo transacciones con empresas vinculadas domiciliadas en el país y/o en el exterior y/o con sujetos residentes en países y/o territorios de baja o nula imposición fiscal (paraísos fiscales).
Adicionalmente, los artículos 32 y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), obligan al contribuyente a pactar a valor de mercado sus transacciones de ventas, aporte de bienes, y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción, siendo la única manera de conocer y demostrar que las transacciones se encuentran a valor de mercado, es a través de un estudio técnico de precios de transferencia.